SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.9.
II.9. Cursa certificación de permanencia y conducta de 26 de septiembre de 2017, emitida por la Directora del Centro Penitenciario Femenino de San Sebastián del departamento de Cochabamba, en la cual se estableció que la accionante estuvo detenida preventivamente por un año, cuatro meses y dieciséis días (fs. 400); a través de Resolución de Amnistía 013/2017 de 17 de octubre, emitida por la Directora Departamental del Régimen Penitenciario de Cochabamba, se concedió amnistía a la ahora accionante (fs. 412 a 415); cursa homologación de 30 de ese mes y año, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba que homologó la Resolución de Amnistía 013/2017 y ordenó la inmediata libertad de la ahora accionante (fs. 434 y vta.), y; cursa acta de juicio oral y extinción de la acción penal por amnistía, de 9 de febrero de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba a través de la cual se declaró la extinción penal y archivo de obrados (fs. 439 a 440 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la acción de libertad innovativa y sus límites
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- el procesamiento indebido directamente vinculado con estos derechos o la persecución ilegal
- Fragmento 20
- no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 8)
- 9)
- 10)
- CONFIRMAR