SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

el procesamiento indebido directamente vinculado con estos derechos o la persecución ilegal

           Asimismo, de acuerdo a la SCP 0620/2014 de 25 de marzo, refirió que la acción de libertad innovitva, en concordancia con el art. 125 de la CPE: “…tiene la finalidad de tutelar una garantía sustantiva esencial: La libertad física o de locomoción, el procesamiento indebido directamente vinculado con estos derechos o la persecución ilegal, aun cuando los actos u omisiones violatorias a los presupuestos antes señalados hubiesen cesado”.

De lo que se colige que el mecanismo idóneo para el reclamo de derechos fundamentales, aun cuando estos hayan cesado, es la acción de libertad innovativa, que tiene como propósito evitar lesiones sucesivas causadas por acciones u omisiones similares, ya sea de parte de agentes públicos como de personas particulares, debiendo considerarse que cuando se reclame procesamiento indebido, este debe estar ligado, conforme a la jurisprudencia constitucional antes indicada, directamente con la afectación al bien jurídico libertad, debiendo la conculcación al debido proceso ser la causa directa del daño a dicho bien, razonamiento acorde a lo establecido para la acción de libertad en la la SCP 1609/2014 de 18 de agosto.