SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.2.
II.2. Cursa conminatoria de 26 de marzo de 2014, efectuada al Ministerio Público, por Fernando Vladimir Quiroz Sanjinez, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, para que impute formalmente o sobresea a la ahora accionante (fs. 131); a través Conminatoria de 15 de octubre de igual año, la citada autoridad judicial, conminó por segunda vez al Ministerio Público para que emita resolución de imputación formal o sobreseimiento a la ahora accionante, disponiendo la notificación al Fiscal Departamental (fs. 132); cursa Decreto de 17 de octubre de 2014, a través del cual Fredy Torrico Zambrana, entonces Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy codemandado-, instruyó de manera expresa a Miguel Vladimir Trigo Rocha, Fiscal de Materia, -también codemandado- a efectos que este emita la resolución pertinente en el proceso penal seguido contra la ahora accionante (fs. 133); a través de Conminatoria de 20 de noviembre de 2014, el Juez ahora demandado, reiteró la orden al Fiscal de Materia para que este emita una resolución dentro del proceso seguido contra la ahora accionante, sea con notificación al Fiscal Departamental de Cochabamba (fs. 134); cursa memorial de 26 de ese mes y año, dirigido a la referida autoridad judicial a través del cual, el Fiscal de Materia Miguel Vladimir Trigo Rocha, refirió que ya emitió imputación formal el 6 del mencionado mes y año, razón por la que solicitó se señale audiencia de consideración de medidas cautelares (fs. 106); y, a través de imputación formal de 6 de ese mes y año, se sindicó de los delitos de falsedad Material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado a la ahora accionante (fs. 137 a 138 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la acción de libertad innovativa y sus límites
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- el procesamiento indebido directamente vinculado con estos derechos o la persecución ilegal
- Fragmento 20
- no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 8)
- 9)
- 10)
- CONFIRMAR