SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso la presente acción tutelar dentro de lo comprendido por la acción de libertad innovativa en mérito a que en febrero de 2014, Tesoro Magda Ferrufino Correa presentó una querella penal en contra suya, sindicándole de haber faccionado contratos de anticrético falsos, en dicho instrumento refirió que los documentos firmados en La Paz, el 2001 y 2007 le provocaron su ilegal detención y no el trámite de usucapión fraudulento que hizo del bien inmueble de su propiedad el 2003, una vez efectuada la notificación con la referida querella, presentó objeción e incidente de actividad procesal defectuosa absoluta ante el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora codemandado-, quien no tomó en cuenta el procedimiento, efectuando Conminatorias de 26 de marzo de 2014 y de 15 de octubre de ese año, que dispuso la notificación pertinente al Fiscal Departamental, quien el 17 del mismo mes y año conminó al Fiscal de Materia, Miguel Vladimir Trigo Rocha -hoy codemandado- a cumplir lo ordenado por el Juzgador el 20 de noviembre de ese año, situación contraria a lo dispuesto en relación a los plazos establecidos en el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante de aquello, el Fiscal de Materia refirió que formuló la imputación formal correspondiente el 6 del último mes y año citado, haciéndole notificar el 10 del mismo mes y año, minutos antes de ingresar a la audiencia de objeción de querella, en ese contexto, el Fiscal el 7 de enero de 2015, mediante memorial indicó que la parte ahora accionante mentía y que su imputación fue presentada en tiempo oportuno, sin hacer mención de las reiteradas veces que se le conminó a cumplir sus funciones, asimismo, se presentó recusación contra el Juez Fernando Vladimir Quiroz Sanjinez, en razón a que este tiene estrecha amistad con la abogada de la parte adversa.

La querellante no mencionó que antes de los dos contratos de anticrético que supuestamente causaron su detención preventiva, hubieron dos celebrados con anterioridad, debiendo considerarse que ella nunca participó de los mismos y que tampoco vivió en la casa de sus padres, con quienes se suscribió los indicados documentos, tampoco manifestó que tiene otro proceso penal en su contra en grado de acusación, aún a pesar de lo mencionado, el Fiscal asignado al caso, presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado de los indicados contratos de anticrético, no obstante la denunciante tiene falta de personería y legitimación, porque esta no firmó los documentos y tampoco vivió en el inmueble objeto de los contratos, asimismo, se hizo conocer la existencia de preclusión en el proceso, generando la incompetencia de los fiscales y jueces.

El 27 de febrero de 2015, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, llevó a cabo una audiencia a la que llegó tarde por treinta minutos, en mérito a que la flota en la que se trasladaba a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz sufrió un percance, motivo por el cual se le declaró rebelde y le asignaron una defensora de oficio, y aún a pesar de presentar justificativo, no se purgó su rebeldía, razón por la que presentó una primera acción de libertad que fue concedida, anulando tal declaratoria, el 8 de abril de 2016 la autoridad jurisdiccional de ofició señaló audiencia para el 22 del mismo mes y año, en la que fue declarada rebelde, nombrándole un Abogado de oficio, no obstante nunca fue notificada con el acta de tal audiencia, siendo que la parte acusadora y la Fiscalía tenían conocimiento que su persona tenía como domicilio la Capital del departamento de La Paz, situación que generó que le apliquen varias medidas legales, entre ellas su detención, que fue notificada en Secretaría del Juzgado y firmada por su abogado de oficio e incluso la Oficial de Diligencias refirió que su abogado también fue notificado en su domicilio, cuando fijaron su domicilio procesal en la oficina de su hermano mayor Walter Rivas, debiendo notificarse a ese lugar y no, según indicó la Oficial de Diligencias, donde la dueña de un negocio de fotocopias en el inmueble donde su hermano trabaja, debiendo entenderse que no se conocen con la referida persona, en ese mérito, Tesoro Magda Ferrufino Correa, solicitó librar un nuevo mandamiento de aprehensión, el cual se ejecutó en desmedro de sus derechos, pues la notificación con el señalamiento de la audiencia fue efectuada de forma irregular, en conjunción con la abogada de la querellante.

En audiencia de consideración de medidas cautelares se acreditaron los riesgos de fuga, a falta de determinación de domicilio, trabajo y actividad lícita, así como el peligro para la víctima, en mérito a que fue observada en cuanto al establecimiento de domicilio, pues no se aceptó el mismo al no haber sido expedido con requerimiento fiscal, aún a pesar de haber sido expedido por la autoridad policial competente y admitirse el mismo en el proceso, así como no aceptaron que tenga una actividad lícita; empero, en otro proceso penal, a la querellante sí se le aceptó como domicilio el bien inmueble que fraudulentamente hizo usucapión, situación que vulnera su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, en mérito a que el domicilio está en el lugar donde la persona ejerce su actividad principal y no debe ser necesariamente exigible que se presente este mediante requerimiento fiscal, además debió aceptarse el contrato laboral a futuro, conforme lo establece la jurisprudencia constitucional, conculcando los principios de in dubio pro reo y presunción de inocencia.

Asimismo, refirió que no deben ejecutarse mandamientos de aprehensión cuando estos fueron emitidos en un departamento distinto al que dicho documento fue efectivizado, pues genera indefensión, lesionando su derecho a la defensa, situación que le ocurrió, además que en todo momento fue tratada como autora del delito, posteriormente fue sometida a toda clase de hostigamiento de policías y encargadas de recinto, habiendo dormido por dos meses en el piso.

Asimismo, indicó que se sorteó su causa al Juzgado de Instrucción Penal Noveno, pero éste apareció radicado en el Octavo, posteriormente el 14 de marzo de 2015, se dispuso su sobreseimiento, empero este fue revocado por el Fiscal Departamental de Cochabamba mediante Resolución 1412/2015 de 28 de agosto, la cual tuvo una falta total de motivación y fundamentación, porque no se realizó ninguna prueba pericial, debiendo considerarse que la carga de la prueba corresponde a los acusadores, existiendo el principio de presunción de inocencia, en mérito a que no existía el documento original objeto del supuesto delito, asimismo, manifiesta que solo se les notificó con la acusación Fiscal y no con la particular, además, no se tomó en cuenta un proceso civil que presentó que fue extinguido pero está se encuentra en grado de apelación, adicionalmente, no se tomó en cuenta que se efectuó otro proceso contra la querellante por haber falsificado un sobreseimiento; empero, no cursa en ningún archivo de la Fiscalía tal causa, ni tampoco se consideró que instauró un proceso penal por usucapión que realizó la querellante, que está a la espera de iniciar juicio oral.