SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,

“La uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

           De lo cual se colige que la legitimación pasiva contra quien se dirige la acción, la cual se adquiere por concordancia entre la autoridad, cargo, o individuo que presuntamente efectuó la alegada violación a derechos y contra quien se dirige la acción, es un requisito fundamental para la concesión de la tutela en la acción de libertad, en mérito al desarrollo jurisprudencial constitucional, en tal sentido, la inobservancia del requisito de estar dirigida contra quien cometió el acto ilegal u omisión indebida que generó la alegada lesión de derechos fundamentales es indispensable para que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al fondo del análisis para que este otorgue o no la tutela de derechos.