SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.8.
II.8. A través de Auto de 9 de mayo de 2016, emitido por el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero EPI-NORTE de la Capital del departamento de Cochabamba, se señaló audiencia para el 10 de igual mes y año y se ratificó a su Abogado Defensor de Oficio para su defensa técnica (fs. 239); a través de apelación incidental de 11 de igual mes y año, la ahora accionante impugnó el Auto de 10 del mismo mes y año, el cual ordenó la detención preventiva de la accionante (fs. 115), y; mediante acta de audiencia y Resolución de apelación de medida cautelar de 6 de junio del referido año, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se advierte que se declaró procedente en parte la apelación incidental interpuesta por la hoy accionante, y consecuentemente se determinó que no concurrió el riesgo de obstaculización advertido en el art. 235.4 del CPP, manteniendo la detención preventiva (fs. 229 a 234).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la acción de libertad innovativa y sus límites
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- el procesamiento indebido directamente vinculado con estos derechos o la persecución ilegal
- Fragmento 20
- no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 8)
- 9)
- 10)
- CONFIRMAR