Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0810/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
II.6.
II.6. Cursa Decreto de 8 de abril de 2016, emitido por el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero EPI-NORTE, a través del cual señala audiencia de consideración de medidas cautelares para el 22 de ese mes y año, con designación de defensa de oficio, garantizando la asistencia técnica de la demandada, (fs. 194); y, mediante formulario de notificación, el Oficial de Diligencias, certifica que notificó al Abogado de la ahora accionante el 15 de igual mes y año, con dicho Decreto; asimismo, se registró que se notificó al Defensor de Oficio, Gonzalo García Arozqueta el 21 de ese mes y año (fs. 196 y 198).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Sobre la acción de libertad innovativa y sus límites
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- el procesamiento indebido directamente vinculado con estos derechos o la persecución ilegal
- Fragmento 20
- no pudiendo responsabilizarse de las ilegalidades denunciadas a quien no las cometió
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 8)
- 9)
- 10)
- CONFIRMAR