SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
1)
Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 195 y vta., manifestó lo siguiente: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra el hoy accionante, fue remitido del Juzgado de Instrucción Penal de Guaqui a mérito de la presentación del requerimiento conclusivo de acusación por el delito de lesiones graves y leves, recayendo la causa en su despacho a través del respectivo sorteo; 2) Cumplidos los presupuestos legales, mediante Auto de 26 de febrero de 2019, radicó la causa de conformidad al art. 340.I del CPP, para conocer la sustanciación del juicio oral; 3) El art. 53.2 de la norma procesal penal, le otorga competencia para resolver el presente caso sobre el delito de lesiones graves y leves; toda vez, que los juzgados de sentencia conocen la sustanciación de juicios por delitos de acción pública, sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro años o menos, por lo que sí tiene competencia; 4) Es evidente que el 16 de abril de 2019, el impetrante de tutela presentó memorial advirtiendo la falta de competencia, habiendo emitido decreto de 17 de igual mes y año por el que dispuso correr en traslado a las partes dicho escrito, y de la revisión de antecedentes se tiene que no se notificó a las mismas; sin embargo, conforme al requerimiento conclusivo la acusación contra el peticionante de tutela y otro, es por los delitos de lesiones graves y leves tipificados por los arts. 193 y 271 del Código Penal (CP), pretendiendo confundir a la autoridad jurisdiccional al citar de forma dolosa el art. 272 del CP, cuando lo correcto es el art. 271 de la referida norma; y, 5) De conformidad a lo establecido en la SCP 0901/2012 de 22 de agosto, antes de acudir a la acción de libertad deben agotarse los mecanismos de protección específicos de defensa, lo que no sucedió en el caso presente, debido a que el accionante no agotó previamente la vía ordinaria, razones por las cuales corresponde denegar la tutela impetrada.
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a Javier Pablo Chávez Ríos, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, en relación a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de celeridad, con la modificación de que el alcance de la tutela concierne únicamente a la remisión inmediata del recurso de apelación presentada contra la Resolución 5/2019 -de medidas cautelares- y solo respecto al citado Juez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y de la servidora de apoyo judicial
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Javier Pablo Chávez Ríos y Fidelia Chambi Limachi
- Narda Soria Galvarro Hinojosa
- William Eduard Alave Laura
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la actuación del Juez y Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial
- remisión de la apelación contra la Resolución 5/2019
- Secretaria de juzgado codemandada
- Resolución 4/2019
- III.3.2. En relación a la actuación
- Respecto a la actuación de William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz
- i)
- CONFIRMAR
- 2°