SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Resolución 4/2019
En cuanto a la Resolución 4/2019 de 8 de febrero que rechazó las excepciones de falta de acción, prejudicialidad e incompetencia que opuso el peticionante de tutela que ahora cuestiona, tampoco habrían sido remitidas en apelación. Corresponde señalar que dicha irregularidad del debido proceso no puede ser conocida y resuelta vía esta acción de defensa; toda vez que, en este punto de reclamo no se cumple con los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, pues por una parte el acto lesivo denunciado no se encuentra directamente vinculado a la libertad del accionante, por no operar como la causa de restricción de dicho derecho, ya que de acuerdo a antecedentes la razón de su privación de libertad es la detención preventiva impuesta en su contra en el marco del régimen de medidas cautelares dentro del proceso penal que se le sigue, a más que la remisión de la apelación ahora extrañada, no constituirá por sí sola una eventual determinación de su libertad; por lo que, el primer requisito establecido por la jurisprudencia constitucional citada no concurre. Lo propio ocurre con el segundo presupuesto referido al absoluto estado de indefensión, que en el caso no se evidencia, pues de la amplia relación de antecedentes se tiene que el impetrante de tutela se encuentra haciendo uso de los recursos y mecanismos intraprocesales en ejercicio de su defensa, la cual no se advierte que hubiese sido limitada de forma alguna.
En ese sentido, al no evidenciarse que la irregularidad del debido proceso denunciada (dilación en la remisión de la apelación contra el rechazo de excepciones) se encuentre directamente vinculada a la libertad del accionante, así como tampoco que esté en indefensión absoluta, no es posible ingresar al análisis de fondo de lo cuestionado, debiendo denegarse la tutela al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y de la servidora de apoyo judicial
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Javier Pablo Chávez Ríos y Fidelia Chambi Limachi
- Narda Soria Galvarro Hinojosa
- William Eduard Alave Laura
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la actuación del Juez y Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial
- remisión de la apelación contra la Resolución 5/2019
- Secretaria de juzgado codemandada
- Resolución 4/2019
- III.3.2. En relación a la actuación
- Respecto a la actuación de William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz
- i)
- CONFIRMAR
- 2°