SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Resolución 4/2019

En cuanto a la Resolución 4/2019 de 8 de febrero que rechazó las excepciones de falta de acción, prejudicialidad e incompetencia que opuso el peticionante de tutela que ahora cuestiona, tampoco habrían sido remitidas en apelación. Corresponde señalar que dicha irregularidad del debido proceso no puede ser conocida y resuelta vía esta acción de defensa; toda vez que, en este punto de reclamo no se cumple con los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, pues por una parte el acto lesivo denunciado no se encuentra directamente vinculado a la libertad del accionante, por no operar como la causa de restricción de dicho derecho, ya que de acuerdo a antecedentes la razón de su privación de libertad es la detención preventiva impuesta en su contra en el marco del régimen de medidas cautelares dentro del proceso penal que se le sigue, a más que la remisión de la apelación ahora extrañada, no constituirá por sí sola una eventual determinación de su libertad; por lo que, el primer requisito establecido por la jurisprudencia constitucional citada no concurre. Lo propio ocurre con el segundo presupuesto referido al absoluto estado de indefensión, que en el caso no se evidencia, pues de la amplia relación de antecedentes se tiene que el impetrante de tutela se encuentra haciendo uso de los recursos y mecanismos intraprocesales en ejercicio de su defensa, la cual no se advierte que hubiese sido limitada de forma alguna.

En ese sentido, al no evidenciarse que la irregularidad del debido proceso denunciada (dilación en la remisión de la apelación contra el rechazo de excepciones) se encuentre directamente vinculada a la libertad del accionante, así como tampoco que esté en indefensión absoluta, no es posible ingresar al análisis de fondo de lo cuestionado, debiendo denegarse la tutela al respecto.