SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, lo expuesto por la parte accionante y la Jueza codemandada, se tiene que contra Vicente Flores Quispe -hoy impetrante de tutela- y otros, cursa un proceso penal, seguido por el Ministerio Público a instancia de Pascual Nina Quispe y otros por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, lesiones graves y leves, mediante Auto Interlocutorio 33/2018, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La paz -hoy demandado-, ordenó la detención preventiva del peticionante de tutela (Conclusión II.1). En el devenir del proceso, conforme refiere el propio accionante y los antecedentes remitidos, se consta que éste, en ejercicio de su derecho a la defensa opuso las excepciones de falta de acción, prejudicialidad y falta de competencia, que fueron resueltas por el juez demandado, mediante Resolución 4/2019, determinación que fue apelada por el impetrante de tutela a través de memorial presentado el 12 de febrero de 2019, solicitando la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada (Conclusión II.2); ante la falta de remisión, el peticionante de tutela mediante escrito de 25 del nombrado mes y año, reiteró a la autoridad jurisdiccional demandada, atienda y tramite conforme corresponde la aludida impugnación (Conclusión II.5).
Luego solicitó al Juez demandado la cesación de la detención preventiva, llevándose a cabo la respectiva audiencia el 21 de febrero de 2019, oportunidad en la que la aludida autoridad judicial rechazó su solicitud mediante Resolución 5/2019; por lo que, estando en desacuerdo con tal determinación, interpuso recurso de apelación incidental por memorial de 26 del referido mes y año, impugnación que -señala el accionante- tampoco fue atendida por la nombrada autoridad demandada, menos se remitió su recurso ante el superior en grado, omisión que fue reclamada de su parte en memorial de 11 de abril de 2019 (Conclusión II.8), procediéndose a la remisión del nombrado recurso el 15 del referido mes y año; sin embargo, la Sala Penal Primera había devuelto los antecedentes al juzgado de instrucción, debido a que en el legajo de apelación existían defectos y omisiones, y hasta la interposición de la presente acción de libertad, ni la autoridad jurisdiccional ni la Secretaria codemandados, subsanaron los errores advertidos, menos remitieron la apelación para su consideración por el Tribunal ad quem.
El Fiscal de Materia asignado al caso penal que origina la presente acción de defensa, presentó requerimiento conclusivo de acusación de 12 de febrero de 2019, contra el hoy impetrante de tutela y otros, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, y amenazas, mereciendo Auto de 19 de igual mes y año, mediante el cual el Juez “cautelar” demandado ordenó la remisión de los antecedentes ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, habiéndose procediéndose con el respectivo envío mediante nota de atención que lleva sello de recepción de Plataforma de Atención al Público e Informaciones de El Alto con fecha 25 de febrero de 2019; procedido el sorteo, la causa penal recayó ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto, razón por la cual, Narda Soria Galvarro Hinojosa, titular del referido juzgado -hoy codemandada-, emitió Auto de radicatoria de 26 de igual mes y año (Conclusión II.3).
También consta de antecedentes que a través de requerimiento de 13 de febrero de 2019, el representante del Ministerio Público asignado al caso penal en cuestión, informó al Juez hoy demandado, la emisión de Resolución 2/2019 de Sobreseimiento a favor del peticionante de tutela por el delito de avasallamiento; así también informó mediante requerimiento de igual fecha, la emisión de Resolución 26/2019 de Rechazo a favor también del accionante por los delitos de homicidio en grado de tentativa y allanamiento de domicilio y sus dependencias (Conclusión II.4). Resoluciones conclusivas éstas, que conforme refiere el impetrante de tutela, fueron impugnadas por la parte denunciante, razón por la cual el indicado Fiscal asignado al caso, mediante nota de atención con fecha de recepción 10 de abril de 2019, remitió dichos actuados ante William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado- (Conclusión II.9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y de la servidora de apoyo judicial
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Javier Pablo Chávez Ríos y Fidelia Chambi Limachi
- Narda Soria Galvarro Hinojosa
- William Eduard Alave Laura
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la actuación del Juez y Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial
- remisión de la apelación contra la Resolución 5/2019
- Secretaria de juzgado codemandada
- Resolución 4/2019
- III.3.2. En relación a la actuación
- Respecto a la actuación de William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz
- i)
- CONFIRMAR
- 2°