SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

a)

El peticionante de tutela, ratificó la demanda en todos sus términos y ampliándola en audiencia señaló que: a) De conformidad a lo establecido en la uniforme jurisprudencia, el recurso de apelación incidental de medidas cautelares interpuesto según el art. 251 del CPP, debe ser remitido ante el Tribunal de alzada, dentro del plazo de veinticuatro horas; empero, en su caso transcurrieron meses de interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución 5/2019 que rechazó la cesación a la detención preventiva, y tanto la autoridad judicial como la Secretaria, omitieron remitir los antecedentes al superior en grado, tampoco se tramitó ni remitió la apelación incidental contra la Resolución 4/2019 que rechazó las excepciones opuestas, en ese sentido, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene la finalidad de acelerar los trámites judiciales sobre todo en el caso de las personas que se encuentran privadas de libertad; b) La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto, no es competente para conocer el proceso penal por el delito de lesiones graves y leves, pero aún de advertirle ese aspecto a través de un memorial, a la fecha de interpuesta esta acción tutelar, no remitió el expediente ante la instancia correspondiente. De acuerdo a los arts. 308 y 314 -se entiende de la norma procesal penal-, podría presentar una excepción de incompetencia en la vía incidental, pero de conformidad “…a la sentencia N° 421/2017…”, le corresponde hacer la reserva de apelación contra el rechazo a la nombrada excepción; y, c) Se debe conminar al Fiscal Departamental de La Paz, para que emita un pronunciamiento de inmediato con relación a las objeciones que se presentaron contra las resoluciones conclusivas.