SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

remisión de la apelación contra la Resolución 5/2019

             Respecto de la falta de remisión de la apelación contra la Resolución 5/2019, que rechazó la cesación de la detención preventiva del ahora peticionante de tutela, se debe señalar que la relación de hechos precedentemente descrita, evidentemente demuestra que existió una actuación dilatoria por parte de la autoridad jurisdiccional de Guaqui, que en ejercicio de su rol de director del proceso, inherente a su calidad de titular del Juzgado, era el encargado de velar porque el proceso se desarrolle adecuadamente y dentro de los plazos establecidos; razón por la cual, el hecho de no ordenar la remisión de antecedentes en el plazo establecido por la norma procesal dentro de la apelación precedentemente descrita, y en caso de haberlo hecho, no haber verificado el cumplimiento de lo ordenado, y más aún luego de la remisión tardía haberse procedido a la devolución de obrados por irregularidades y defectos en el legajo procesal en apelación por parte de la Sala de turno, -lo cual además descartaría una eventual sustracción de objeto procesal pues la remisión no fue efectiva en cuanto a su radicatoria ante un tribunal de alzada- configuran una actuación lesiva del debido proceso en su elemento de celeridad en estrecha vinculación con el derecho a la libertad del accionante, debido a que se evitó que un Tribunal de alzada, tenga la posibilidad de revisar y definir la situación jurídica del hoy impetrante de tutela.

             Conforme a lo expuesto, al evidenciarse vulneración del debido proceso vinculado a la libertad que deviene de dilaciones injustificadas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, procede la activación de la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; por lo expuesto, corresponde conceder la tutela impetrada en relación al Juez demandado.