SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

III.3.2. En relación a la actuación

El impetrante de tutela denuncia que la Jueza demandada carece de competencia para sustanciar el juicio en su contra, en razón a que considera que cometió un error al emitir Auto de radicatoria del proceso, porque lo que correspondía era que remita los antecedentes de la acusación a un Tribunal de Sentencia, de conformidad al art. 75 de la LOJ, el cual determina que los jueces de sentencia tienen competencia para resolver los juicios por delitos de acción pública sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años; en su caso, al haberse presentado acusación en su contra por el delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el art. 271 el CP, que establece una sanción de privación de libertad de tres a seis años, la competencia para juzgarlo es de un Tribunal de Sentencia, alega encontrarse en un proceso indebido.