SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III.3.1. Respecto a la actuación del Juez y Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial
El peticionante de tutela reclama la actuación desplegada por el Juez y la funcionaria de apoyo jurisdiccional del referido Juzgado, quienes no habrían cumplido con su obligación de remitir los recursos de apelaciones incidentales formuladas por el hoy accionante, la primera interpuesta por el impetrante de tutela contra la Resolución 4/2019, que rechazó las excepciones de falta de acción, prejudicialidad e incompetencia; y la segunda impugnación contra la Resolución 5/2019 que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin que se hubiese remitido la apelación dentro del plazo procesal y luego de haberlo hecho ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al contener errores el legajo de apelación, mediante providencia de 17 de abril de 2019, se devolvieron los antecedentes al Juez hoy demandado a objeto de que los corrija; empero, ni la autoridad jurisdiccional ni la Secretaria hoy codemandados, subsanaron dichos errores, menos remitieron los antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y de la servidora de apoyo judicial
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Javier Pablo Chávez Ríos y Fidelia Chambi Limachi
- Narda Soria Galvarro Hinojosa
- William Eduard Alave Laura
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la actuación del Juez y Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial
- remisión de la apelación contra la Resolución 5/2019
- Secretaria de juzgado codemandada
- Resolución 4/2019
- III.3.2. En relación a la actuación
- Respecto a la actuación de William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz
- i)
- CONFIRMAR
- 2°