SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

Secretaria de juzgado codemandada

Sobre el mismo reclamo constitucional y en lo que respecta a la Secretaria de juzgado codemandada, se debe señalar que la misma carece de legitimación pasiva, debido a que por la naturaleza de sus funciones de dependencia no ejerce labor jurisdiccional ni de dirección del proceso, mismos que -conforme se refirió precedentemente- le competen al titular del Juzgado (Juez) quien en ejercicio de dicho rol, debe controlar y velar que las causas puestas a su conocimiento, cumplan con las normas y plazos establecidos, más aun tratándose de un caso con detenido preventivo a fin de evitar lesiones de los derechos fundamentales o garantías procesales, por cuanto -como se refirió precedentemente- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias no tienen facultades jurisdiccionales, sino, se encuentran obligados al cumplimiento de las órdenes e instrucción emanadas del Juez; por lo que, no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados en acciones de defensa, excepto cuando incurran en uno de los tres supuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional lo que no se evidencia la concurrencia en el caso concreto, ello en el marco de aplicación de la SCP 0043/2018-S1, consecuentemente se debe denegar la tutela solicitada, respecto a la funcionaria de apoyo jurisdiccional.