SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Secretaria de juzgado codemandada
Sobre el mismo reclamo constitucional y en lo que respecta a la Secretaria de juzgado codemandada, se debe señalar que la misma carece de legitimación pasiva, debido a que por la naturaleza de sus funciones de dependencia no ejerce labor jurisdiccional ni de dirección del proceso, mismos que -conforme se refirió precedentemente- le competen al titular del Juzgado (Juez) quien en ejercicio de dicho rol, debe controlar y velar que las causas puestas a su conocimiento, cumplan con las normas y plazos establecidos, más aun tratándose de un caso con detenido preventivo a fin de evitar lesiones de los derechos fundamentales o garantías procesales, por cuanto -como se refirió precedentemente- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias no tienen facultades jurisdiccionales, sino, se encuentran obligados al cumplimiento de las órdenes e instrucción emanadas del Juez; por lo que, no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados en acciones de defensa, excepto cuando incurran en uno de los tres supuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional lo que no se evidencia la concurrencia en el caso concreto, ello en el marco de aplicación de la SCP 0043/2018-S1, consecuentemente se debe denegar la tutela solicitada, respecto a la funcionaria de apoyo jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y de la servidora de apoyo judicial
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Javier Pablo Chávez Ríos y Fidelia Chambi Limachi
- Narda Soria Galvarro Hinojosa
- William Eduard Alave Laura
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la actuación del Juez y Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial
- remisión de la apelación contra la Resolución 5/2019
- Secretaria de juzgado codemandada
- Resolución 4/2019
- III.3.2. En relación a la actuación
- Respecto a la actuación de William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz
- i)
- CONFIRMAR
- 2°