SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 25
En ese orden, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que contiene los entendimientos asumidos en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, precisó lo siguiente: “'…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y de la servidora de apoyo judicial
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Javier Pablo Chávez Ríos y Fidelia Chambi Limachi
- Narda Soria Galvarro Hinojosa
- William Eduard Alave Laura
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- ) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la actuación del Juez y Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial
- remisión de la apelación contra la Resolución 5/2019
- Secretaria de juzgado codemandada
- Resolución 4/2019
- III.3.2. En relación a la actuación
- Respecto a la actuación de William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz
- i)
- CONFIRMAR
- 2°