SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

1)

Oscar Montaño Morales, Director del Hospital Municipal de El Torno, en audiencia, expresó que: 1) “…ha habido una mala interpretación en lo que hicimos la referencia y la atención del paciente no, el paciente si Se recibió su atención por consulta externa el día que llegó, el 13 de mayo fue valorado por el médico de consulta externa quien hace un examen físico y refiere que el paciente tiene una hernia inguinal no complicada ósea que no es una emergencia urgencia y al hacer el interrogatorio refieren que es un paciente psiquiátrico y que tiene que ser visto por un psiquiatra y un neurólogo por los estudios complejos que tiene el paciente porque esos estudios sólo hay en neurocenter, nuestros servicios sólo tienen rayos X…” (sic); 2) El mismo día –13 de mayo de 2019–, se le dio referencia para que acuda al Hospital San Juan de Dios y ser visto por Psiquiatría, Neurología y Neurocirugía, a ello agregó que: “…el día 14 a las 20:44 vuelve acudir al Hospital San Juan de Dios a la emergencia y también fue valorada por el médico general de emergencia el Dr. Calvimonte que también le da el mismo diagnóstico de una hernia inguinal no complicada también le dan alta, pero le dan también para que venga al día siguiente con cirugía el día 15, entonces nuestro cirujano de ese momento es un cirujano de la brigada cubana que nos colaboran en el municipio el torno, médico cubano cirujano que también evalúa al paciente y también le da el mismo diagnóstico una hernia inguinal no complicada…”(sic); 3) Se le explicó que no se cuenta con Sala de Internación para pacientes psiquiátricos, ya que: “…tenemos un ambiente que lo dividimos en cuatro cuartos y al frente de la sala de cirugía está la sala de pediatría ósea son 4 camas de pediatría y al lado está la sala de medicina que tiene 4 camas…” (sic.), entonces viendo esa situación se comprendió que era casi imposible tenerlo en el Hospital, porque no hay donde y se les explicó; 4) Se hizo algo que no se debía hacer; es decir, al no contar con un ambiente de Observación de Emergencias como otros hospitales, en el pasillo se improvisó un espacio para dicha labor, con unas tablas de venesta y ahí se movió una camilla y se instaló unas mamparas para que el paciente esté hasta que venga la psiquiatra; es lo que pidieron, y es lo que se le puede ofrecer; y, 5) No se cuenta con el espacio para acoger al paciente, debido a que toda la Sala está colapsada, se cuenta con solo cuatro camas en cirugía para varones y mujeres; por lo que, lo mejor para él sería los nosocomios de San Juan de Dios y Benito Menni, en los cuales si hay el espacio apropiado y las especialidades requeridas; consecuentemente, se les explicó que no tenemos las condiciones, no se nos comunicó previamente para poder informar sobre las circunstancias en las cuales se encuentra el Hospital, siendo lamentable como todos los hospitales, menos el cual dirige fue catalogado como de segundo nivel; pese a ello, no se le negó la atención, efectuándose la referencia para que vaya al Hospital San Juan de Dios y visite al neurólogo y psiquíatra, entonces se hizo lo que se tenía que hacer.