SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.6.
II.6. Conforme a Nota G.A.M.E.T. OF/EXT/SEC/GRAL. 135, de 16 de mayo de 2019, el Director del Hospital Municipal de El Torno, informó al Tribunal de garantías expresando, que si bien la Constitución Política del Estado reconoce el derecho al acceso a la atención médica; empero, los servicios requeridos por Emilio Salazar Laura eran de neurología y psiquiatría especializada, mismos que en el Hospital que representa (segundo nivel) no tienen, por ese motivo se le derivó al hospital de tercer nivel donde se puede acceder a dichos servicios; sin embargo, el interesado y su abogada malinterpretaron la explicación otorgada por los médicos respecto de la atención que brinda un hospital de segundo nivel.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- DE MANERA INHUMANA FUE NEGADA LA ATENCIÓN con uno y otro pretexto
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su ámbito de protección.
- Fragmento 16
- III.2.
- la acción de libertad también se activa ante supuestos en los cuales sea evidente la existencia de un peligro eminente y real de este derecho, aunque no exista una vinculación con la libertad física o personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- El derecho a la vida
- REVOCAR