SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
la acción de libertad también se activa ante supuestos en los cuales sea evidente la existencia de un peligro eminente y real de este derecho, aunque no exista una vinculación con la libertad física o personal
De lo descrito por la jurisprudencia constitucional citada, se puede extraer que la acción de libertad fue ideada como un mecanismo de defensa esencial, que si bien su origen como garantía jurisdiccional está relacionada con la protección del derecho a la libertad física y personal; empero, considerando el carácter primario y fundamental del derecho a la vida, del cual surgen los demás derechos, la acción de libertad también se activa ante supuestos en los cuales sea evidente la existencia de un peligro eminente y real de este derecho, aunque no exista una vinculación con la libertad física o personal, finalmente, es preciso puntualizar que el Tribunal Constitucional Plurinacional a momento de ejercer sus atribuciones y competencias impartiendo justicia constitucional, debe examinar el supuesto y precisar si realmente se trata de una lesión o un peligro directo al derecho a la vida susceptible de ser tutelado mediante la acción de libertad, puesto que su sola mención o enunciación no puede activar esta tipología de acción.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- DE MANERA INHUMANA FUE NEGADA LA ATENCIÓN con uno y otro pretexto
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su ámbito de protección.
- Fragmento 16
- III.2.
- la acción de libertad también se activa ante supuestos en los cuales sea evidente la existencia de un peligro eminente y real de este derecho, aunque no exista una vinculación con la libertad física o personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- El derecho a la vida
- REVOCAR