SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

la acción de libertad también se activa ante supuestos en los cuales sea evidente la existencia de un peligro eminente y real de este derecho, aunque no exista una vinculación con la libertad física o personal

De lo descrito por la jurisprudencia constitucional citada, se puede extraer que la acción de libertad fue ideada como un mecanismo de defensa esencial, que si bien su origen como garantía jurisdiccional está relacionada con la protección del derecho a la libertad física y personal; empero, considerando el carácter primario y fundamental del derecho a la vida, del cual surgen los demás derechos, la acción de libertad también se activa ante supuestos en los cuales sea evidente la existencia de un peligro eminente y real de este derecho, aunque no exista una vinculación con la libertad física o personal, finalmente, es preciso puntualizar que el Tribunal Constitucional Plurinacional a momento de ejercer sus atribuciones y competencias impartiendo justicia constitucional, debe examinar el supuesto y precisar si realmente se trata de una lesión o un peligro directo al derecho a la vida susceptible de ser tutelado mediante la acción de libertad, puesto que su sola mención o enunciación no puede activar esta tipología de acción.