SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.3.
II.3. Consta Certificado Médico de 29 de marzo de 2019, emitido por la galena psiquiatra, Emma Wilma Callisaya Quispecahuana, mediante el cual, después de valorar al ahora impetrante de tutela en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, diagnóstica: “TRASTORNO DEPRESIVO ADAPTATIVO en estudio; Patología cardíaca a Descartar; Hernia testicular a Descartar; Valoración por cardiología y/o Medicina Interna y Cirugía general URGENTE; citar a los familiares para entrevista diagnóstica en los próximos días; Debe realizar sus controles de forma regular por la especialidad de Psiquiatría para definir diagnóstico y tratamiento; Aplicación de Pruebas de personalidad; Laboratorios: Hemograma completo, glicemia, NUS, creatinina, transaminasas. Próximo control por psiquiatría en una semana. (…), por lo que se Sugiere valoración por Cardiología y/o medicina interna y Cirugía general, atención médica que puede ser realizada en el Hospital Municipal de Caranavi siendo que presenta las características climatológicas favorables iguales a su lugar de origen…” (sic. [fs. 55])
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- DE MANERA INHUMANA FUE NEGADA LA ATENCIÓN con uno y otro pretexto
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su ámbito de protección.
- Fragmento 16
- III.2.
- la acción de libertad también se activa ante supuestos en los cuales sea evidente la existencia de un peligro eminente y real de este derecho, aunque no exista una vinculación con la libertad física o personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- El derecho a la vida
- REVOCAR