SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, se tramita el proceso penal (etapa preparatoria) en su contra, en el cual, como efecto de la medida cautelar de carácter personal dispuesta, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; bajo ese marco, sostiene que al haberse complicado su estado de salud en lo físico y psicológico, accedió a tratamientos médicos en el citado Centro Penitenciario; y, por recomendación médica fue trasladado al Hospital Municipal de Caranavi (sitio geográfico similar a su lugar origen 575 m s.n.m.); empero, al no existir equipo de anestesia se lo derivó a la Clínica Señor de la Exaltación de la ciudad de La Paz (3600 m s.n.m.), sin embargo, posteriormente mediante decreto de 8 de mayo de 2019, la Jueza de la causa dispuso su traslado al municipio de El Torno del departamento de Santa Cruz para la realización de varios tratamientos y cuidados médicos en el Hospital del citado Municipio (528 m s.n.m.), arribando a dicho lugar el 12 del mismo mes y año; empero, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar no recibió la asistencia médica intrahospitalaria requerida, no obstante, de haberse remitido todos los antecedentes médicos a través de la Nota 2019/19 de 8 de mayo del citado año por el Juez de control jurisdiccional al Director del referido Hospital Municipal de El Torno.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- DE MANERA INHUMANA FUE NEGADA LA ATENCIÓN con uno y otro pretexto
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su ámbito de protección.
- Fragmento 16
- III.2.
- la acción de libertad también se activa ante supuestos en los cuales sea evidente la existencia de un peligro eminente y real de este derecho, aunque no exista una vinculación con la libertad física o personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- El derecho a la vida
- REVOCAR