SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
DE MANERA INHUMANA FUE NEGADA LA ATENCIÓN con uno y otro pretexto
En ese sentido, durante tres días (12, 13 y 14 de mayo de 2019) anduvo en pasillos del señalado nosocomio con la intención de recibir los cuidados médicos; y, añadiendo refirió que: “DE MANERA INHUMANA FUE NEGADA LA ATENCIÓN con uno y otro pretexto: 1. No era día hábil para presentar la orden judicial (domingo 12 de mayo) y se pidió me presente a CONSULTA EXTERNA. 2. Mi estado de salud era bueno y debía recibir respuesta a la orden judicial al día siguiente (13 de mayo). 3. Ayer 13 de mayo peregriné adolorido toda la mañana y recibo como respuesta de la autoridad administrativa que DEBE SOLUCIONAR MI INTERNACIÓN la Dra. MONICA MARTÍNEZ Jefe de la Unidad de Salud del Gobierno Municipal de EL TORNO, cuando al final de la tarde vuelvo a solicitar ATENCION MÉDICA por los graves dolores se receta ‘mantenerme en cama’ y ‘que regrese a la detención’ porque mi patología NO AMERITA UNA INTERNACIÓN QUE YA EL DIRECTOR DEL NOSOCOMIÓ ORDENÓ NO SE PRESTE LA ATENCIÓN MÉDICA. 4. Hoy 15 de mayo amanecí es muy mal estado y hasta la presentación de este escrito NO SE EFECTIVIZA LA CONTINUIDAD DE TRATAMIENTO INTRA HOSPITALARIO ni se efectúa referencia alguna” (sic).
A todo lo manifestado, agregó señalando que el Director del Hospital Municipal de El Torno, al no dar cumplimiento la orden judicial menoscabó su derecho a la vida y salud, puesto que el hecho de la no existencia de Psiquiatría en dicho nosocomio, no significa que se niegue la atención, dado que su médico psiquiatra agendó para el 19 de mayo, visitar el municipio de El Torno del departamento de Santa Cruz para realizar el tratamiento correspondiente, extremo que es de conocimiento de la autoridad jurisdiccional, que mediante Nota 219/19, transmitió el mismo al referido Director del citado nosocomio; empero, expresa que su persona no recibió la atención necesaria ya que ni siquiera se le otorgó una receta para paliar sus dolores, menos una mediación apropiada que corresponda; aspecto, que no aconteció en el Hospital Municipal de Caranavi, donde fue tratado de manera adecuada; y, considera que la citada autoridad administrativa del señalado hospital, conculcó su derecho a recibir atención médica y medicamentos, incumpliendo los protocolos de atención para pacientes que atraviesan contingencias de salud y precisan tratamientos necesarios, además agregó que: “…llegando al punto de que ayer por la noche fui botado del Hospital por orden del Director del nosocomio y que no se puede atenderme por ser privado de libertad” (sic).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- DE MANERA INHUMANA FUE NEGADA LA ATENCIÓN con uno y otro pretexto
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su ámbito de protección.
- Fragmento 16
- III.2.
- la acción de libertad también se activa ante supuestos en los cuales sea evidente la existencia de un peligro eminente y real de este derecho, aunque no exista una vinculación con la libertad física o personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- El derecho a la vida
- REVOCAR