SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia la vulneración a sus derechos a la vida y la salud, arguyendo que al encontrarse con detención preventiva, su estado de salud se complicó; razón por la cual, mediante orden judicial, fue remitido al Hospital Municipal de El Torno, para que reciba la atención médica que precisa, empero, dicha atención le fue negada en el referido nosocomio.
En ese sentido, refiere que por disposición de la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, su persona fue trasladada del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz al Hospital Municipal de El Torno del departamento de Santa Cruz, con el objetivo de continuar con sus tratamientos y cuidados médicos, así como someterse a exámenes complementarios, desde el 11 de mayo de 2019 al 21 del mismo mes y año, para luego ser trasladado a la realización de exámenes de gabinete a Neurocenter de Santa Cruz y al IDIF con el objetivo de valoración médica forense en especialidad de Psiquiatría; empero, arguye que en el referido Hospital Municipal, le negaron la atención de forma inhumana y por tal motivo solicita se le conceda la tutela y se ordene su inmediata atención en dicho nosocomio.
De los datos cursantes, se extrae que el detenido preventivo Emilio Salazar Laura, fue diagnosticado, entre otros con un Trastorno Depresivo Adaptativo en estudio, lo cual a criterio de la médica psiquiatra (Emma Wilma Callisaya Quispecahuana), debe ser objeto de un tratamiento intrahospitalario y sugirió su urgente internación para la realización de exámenes y estudios complementarios como una electromiografía y polisomnografía entre otros. (Conclusiones II.3, II.4, II.5); por su parte, se tiene que efectivamente la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, mediante decreto de 8 de mayo de 2019, dispuso el traslado del accionante al Hospital Municipal de El Torno, para continuar su tratamiento y cuidados médicos así como efectuar exámenes complementarios (Conclusión II.2); finalmente, se advierte el Informe del Director del mencionado nosocomio, mediante el cual refiere que en ningún momento se le negó la atención médica al ahora impetrante de tutela, más por el contrario y pese de no contar con las especialidades que requiere el paciente y las limitaciones en recursos e infraestructura del nosocomio, se procuró brindar una atención conforme a sus posibilidades (Conclusión II.6).
En el marco de lo descrito, el accionante al momento de plantear la presente acción de defensa manifiesta que sin considerar su condición de privado de libertad, de manera inhumana se le habría negado la atención con uno u otro pretexto, llegando al punto incluso de que el Director del Hospital Municipal de El Torno, habría prohibido su atención por estar detenido preventivamente; empero, según lo aseverado por su abogado en audiencia pública, el paciente llegó a la unidad de emergencia del referido nosocomio el 12 de mayo de 2019, habiéndosele programado consulta externa para el 13 de igual mes y año; asimismo, el 14 de similar mes y año, mediante nota médica se recomendó valoración mediante cirugía por presentar un cuadro de hernia inguino reductible; por su parte, la autoridad demandada mediante Nota G.A.M.E.T. OF/EXT/SEC/GRAL. 135 de 16 de mayo de 2019, informó al Tribunal de garantías que el nosocomio al cual representa, en ningún momento le negó la atención médica a Emilio Salazar Laura, pese de no contar con los servicios de neurología y psiquiatría especializada que son requeridos por el paciente, razón por la cual se le derivó a un hospital de tercer nivel donde puede acceder a dichos servicios; no obstante, el 14 y 15 de mayo del presente año, se atendió al accionante mediante consulta externa y se le realizó una valoración sobre su estado de salud, habiéndosele internado pese a las limitaciones existentes debido a que el referido hospital no cuenta con las condiciones y el profesional idóneo en Psiquiatría; extremos, que fueron ratificados en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- DE MANERA INHUMANA FUE NEGADA LA ATENCIÓN con uno y otro pretexto
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su ámbito de protección.
- Fragmento 16
- III.2.
- la acción de libertad también se activa ante supuestos en los cuales sea evidente la existencia de un peligro eminente y real de este derecho, aunque no exista una vinculación con la libertad física o personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- El derecho a la vida
- REVOCAR