SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

II.5.

II.5. Mediante Informe Médico de 4 de mayo de 2019, emitido por la galena psiquiatra, Emma Wilma Callisaya Quispecahuana, en el cual, después de valorar al ahora peticionante de tutela en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y en el Hospital Municipal de Caranavi, refiere entre otros aspectos, que se trata de un paciente conocido, que cuenta con antecedentes de haber sido atendido en los Hospitales de Mapiri y Caranavi; y, sostiene que actualmente el paciente fue trasladado del aludido Centro Penitenciario a la Clínica Señor de la Exaltación de la ciudad de La Paz y revisado su expediente clínico se tiene que no se cumplieron con las órdenes médicas oportunamente impartidas y describe que: “…El paciente se encuentra con custodio policial, álgido, refiere dolor periumbilical, insomnio, opresión y dolor precordial, lúcido, sin ideas delirante y como antecedente refirió en primera consulta ‘al verse detenido piensa que lo mejor sería dejar de vivir’, siendo la IDX: ‘TRASTORNO DEPRESIVO ADAPTATIVO’, para lo que se reinicia nuevamente medicación (…) que ‘debe necesariamente administrarse por tiempo indefinido bajo supervisión de personal de salud no pudiendo ser efectuada en Centro de Reclusión’ antecedentes por los que YA SE DECIDIÓ INTERNACIÓN PARA MANEJO INTRAHOSPITALARIO y cumplir con los exámenes complementarios solicitados Electromiografía y Polisomnografía (último estudio que se efectúa en REUROCENTER Santa Cruz no existiendo en los Hospitales de 3r nivel de la Ciudad de La Paz). Se emite nuevamente órdenes para estudios complementarios que debe efectuarse NEUROCENTER SANTA CRUZ y se sugiere traslado momentáneo a HOSPITAL DE EL TORNO Santa Cruz (con los recaudos de custodios por estar privado de libertad) lugar donde el paciente refiere tener familia y amistades ya que los estudios complementarios debe contar la suscrita médico para próxima atención en 10 días; a fin de evitar complicaciones que pongan en riesgo vital al paciente por las conmorbilidades asociadas por lo que es de carácter URGENTE” (sic [fs. 60]).