SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.4.
II.4. Se advierte Informe Médico de la galena Emma Wilma Callisaya Quispecahuana, emitido el 6 de abril de 2019, mediante el cual en su calidad de Médico Psiquiatra y tratante del accionante, refiere entre otros aspectos que: “…debe ser atendido en su salud de manera urgente decide como conducta: ‘INTERNACIÓN para VALORACIÓN POR ESPECIALIDADES. Paciente como antecedente refirió en primera consulta ‘al verse detenido piensa que lo mejor sería dejar de vivir’ (…) medicación que necesariamente debe administrarse bajo supervisión de personal de salud no pudiendo ser efectuada en Centro de Reclusión por lo que se decide INTERNACIÓN por un tiempo aún no definido ya que se requiere cumplir con los exámenes complementarios: laboratorios Tomografía Columna lumbo sacra, Electromiografía y Polisomnografía (último estudio que cuenta con equipos NEUROCENTER Santa Cruz, no existiendo en los Hospitales de 3r nivel de la Ciudad de La Paz…” (sic [fs. 57]).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- DE MANERA INHUMANA FUE NEGADA LA ATENCIÓN con uno y otro pretexto
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su ámbito de protección.
- Fragmento 16
- III.2.
- la acción de libertad también se activa ante supuestos en los cuales sea evidente la existencia de un peligro eminente y real de este derecho, aunque no exista una vinculación con la libertad física o personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- El derecho a la vida
- REVOCAR