Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 12
Manifiesta que, en fecha 14 y 15 de mayo del presente año, al accionante se le atendió mediante consulta externa, realizándose una valoración sobre su estado actual de salud, y, la prueba se encuentra en el historial clínico de atención; asimismo, señala que tanto su persona como el personal médico, atendieron al paciente y nunca se le negó u omitió prestarle el servicio médico, más al contrario precautelando su salud y el derecho a la vida, se le derivó a un servicio de tercer nivel, toda vez que el Hospital al cual representa, no tiene las condiciones adecuadas para prestar el servicio requerido y lo peor que aún no cuentan con el profesional idóneo y capacitado en psiquiatría.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- DE MANERA INHUMANA FUE NEGADA LA ATENCIÓN con uno y otro pretexto
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su ámbito de protección.
- Fragmento 16
- III.2.
- la acción de libertad también se activa ante supuestos en los cuales sea evidente la existencia de un peligro eminente y real de este derecho, aunque no exista una vinculación con la libertad física o personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- El derecho a la vida
- REVOCAR