SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
II.2.
II.2. Se advierte el decreto de 8 de mayo de 2019, emitido por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del departamento de La Paz, mediante el cual dio curso a lo solicitado por el ahora accionante y dispuso entre otros aspectos: “…la salida del detenido preventivo Emilio Salazar Laura, del penal de San Pedro donde guarda detención al Hospital de El Torno y Neurocenter Santa Cruz, a fin de continuidad de tratamientos y cuidados médicos así como efectuar exámenes complementarios, desde el día 11 al 21 de mayo de 2019 a el Hospital Municipal de El Torno y de allí ser trasladado para exámenes de gabinete a Neurocenter e IDIF para valoración médica forense, así como por la especialidad de Psiquiatría; debiendo retornar al Penal de San Pedro una vez concluida la atención, sea con escolta y bajo responsabilidad del mismo Sr. Gobernador…” (sic. [fs. 4]).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- DE MANERA INHUMANA FUE NEGADA LA ATENCIÓN con uno y otro pretexto
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su ámbito de protección.
- Fragmento 16
- III.2.
- la acción de libertad también se activa ante supuestos en los cuales sea evidente la existencia de un peligro eminente y real de este derecho, aunque no exista una vinculación con la libertad física o personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- El derecho a la vida
- REVOCAR