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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2

    Fecha: 17-Sep-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • concedió
    • II.3.
    • II.5.
    • es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
    • la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
    • i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión
    • la tutela -sea preventiva y/o reparadora- en el marco de la provisionalidad, tiene un espacio temporal
    • las siguientes subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a actos vinculados a medidas de hecho
    • derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
    • los servicios básicos
    • el suministro de agua potable
    • acceso a los servicios básicos de agua potable
    • respetará la independencia
    • pues dicha acción se constituye en un acto arbitrario
    • incluyendo el agua
    • que se encuentran limitadas por los derechos y garantías constitucionales
    • 3)    Sobre el derecho a la petición
    • CONFIRMAR en parte
    • MAGISTRADA

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