SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
incluyendo el agua
Bajo tal contexto, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el corte de servicios básicos incluyendo el agua, no está permitido que pueda ser realizado arbitrariamente por particulares, más aún si se emplea como represalia o desagravio como ocurrió en el presente caso frente a una supuesta negligencia de la accionante, resultando evidente que el corte alegado constituye una medida de hecho o justicia por mano propia cometida por los demandados; y, consecuentemente, la acción de amparo constitucional puede ser activada directamente para proteger el acceso al agua de la demandante de tutela y de sus hijos. En igual sentido, se tiene que los particulares, así se encuentren sindicalizados no cuentan con la facultad de expulsar a una persona de una comunidad ni de desposeerla de su vivienda a título de garantía; resultando evidente que ambas medidas fueron asumidas con arbitrariedad, en prescindencia absoluta de todo procedimiento ordinario; y, en uso inadecuado del poder que ostentan como dirigentes del Sindicato Agrario Paccha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión
- la tutela -sea preventiva y/o reparadora- en el marco de la provisionalidad, tiene un espacio temporal
- las siguientes subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a actos vinculados a medidas de hecho
- derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- los servicios básicos
- el suministro de agua potable
- acceso a los servicios básicos de agua potable
- respetará la independencia
- pues dicha acción se constituye en un acto arbitrario
- incluyendo el agua
- que se encuentran limitadas por los derechos y garantías constitucionales
- 3) Sobre el derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA