SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
concedió
El Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 152 a 158, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados, en el plazo de cuarenta y ocho horas, restituyan la conexión de tuberías que fueron cortadas y procedan de inmediato a suministrar el agua potable a la vivienda; y, el agua de riego para los terrenos de la accionante; asimismo, ordenó el cese de los actos ilegales o intimidatorios, quedando sin efecto el acta de notificación referente a la expulsión y/o desocupación de la comunidad a la impetrante de tutela, debiendo las autoridades del Sindicato Agrario Paccha solucionar los conflictos relativos a Celia Espíndola Correa -sean conflictos de multas, faltas a reuniones o trabajos comunales-, de conformidad con sus normas y procedimientos propios, respetando los derechos y garantías constitucionales. Finalmente, se exhortó a la demandante de tutela, bajo apercibimiento de ley, que cumpla las nuevas determinaciones de las autoridades del precitado Sindicato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión
- la tutela -sea preventiva y/o reparadora- en el marco de la provisionalidad, tiene un espacio temporal
- las siguientes subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a actos vinculados a medidas de hecho
- derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- los servicios básicos
- el suministro de agua potable
- acceso a los servicios básicos de agua potable
- respetará la independencia
- pues dicha acción se constituye en un acto arbitrario
- incluyendo el agua
- que se encuentran limitadas por los derechos y garantías constitucionales
- 3) Sobre el derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA