SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

respetará la independencia

El art. 51.III y IV de la CPE, determina que: “Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad”; en tal sentido “El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos…”; por lo someramente descrito, se tiene que el derecho de constituir organizaciones sindicales, implica                -entre otros- poner en marcha su estructura interna, actividades y programas de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho, mientras el fin de la misma sea lícito.

Bajo tales parámetros, concierne establecer que la imposición de multas reclamada, deviene de una obligación positiva que la accionante adquirió a partir de su sindicalización en ejercicio de su derecho a la libre asociación; de manera que la obligación adquirida, deviene de su pertenencia; y si bien, es posible otorgar la tutela ante actos sindicales que materialmente causen la lesión de derechos constitucionales; sin embargo, en el presente caso, la simple imposición de multas -cuya aplicación fue adoptada en reuniones sindicales-; por sí sola y como ha sido descrita en la presente acción, no genera la transgresión de un derecho en particular de la impetrante de tutela porque constituye una obligación emergente de su calidad de afiliada al Sindicato de referencia; consecuentemente, no concierne concederse la tutela ni efectuarse un mayor análisis respecto a la problemática en cuestión.