SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
respetará la independencia
El art. 51.III y IV de la CPE, determina que: “Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad”; en tal sentido “El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos…”; por lo someramente descrito, se tiene que el derecho de constituir organizaciones sindicales, implica -entre otros- poner en marcha su estructura interna, actividades y programas de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho, mientras el fin de la misma sea lícito.
Bajo tales parámetros, concierne establecer que la imposición de multas reclamada, deviene de una obligación positiva que la accionante adquirió a partir de su sindicalización en ejercicio de su derecho a la libre asociación; de manera que la obligación adquirida, deviene de su pertenencia; y si bien, es posible otorgar la tutela ante actos sindicales que materialmente causen la lesión de derechos constitucionales; sin embargo, en el presente caso, la simple imposición de multas -cuya aplicación fue adoptada en reuniones sindicales-; por sí sola y como ha sido descrita en la presente acción, no genera la transgresión de un derecho en particular de la impetrante de tutela porque constituye una obligación emergente de su calidad de afiliada al Sindicato de referencia; consecuentemente, no concierne concederse la tutela ni efectuarse un mayor análisis respecto a la problemática en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión
- la tutela -sea preventiva y/o reparadora- en el marco de la provisionalidad, tiene un espacio temporal
- las siguientes subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a actos vinculados a medidas de hecho
- derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- los servicios básicos
- el suministro de agua potable
- acceso a los servicios básicos de agua potable
- respetará la independencia
- pues dicha acción se constituye en un acto arbitrario
- incluyendo el agua
- que se encuentran limitadas por los derechos y garantías constitucionales
- 3) Sobre el derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA