SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

el suministro de agua potable

En tal sentido, la SC 0517/2003-R de 22 de abril y la SCP 1053/2017-S2 de 25 de septiembre, por mencionar algunas, determinaron la indiscutible necesidad de tutelar los derechos de las personas, contra actos o vías de hecho que afecten las condiciones mínimas de dignidad, como ocurre en el caso del corte de servicios básicos esenciales de las personas (agua y energía eléctrica entre otros), entendimiento asumido por la                          SC 0840/2010-R de 10 de agosto, que en el Fundamento Jurídico III.5, refiere: “‘…La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley, conforme expresa el art. 24 inc. c) de la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 de la LEC; en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia (…) estableciendo asimismo, que ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, cortando el suministro de agua o de luz, pues de así hacerlo, no sólo abusaría de su derecho, sino también lesionaría principalmente los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad, haciéndose pasibles a las sanciones que correspondan(las negrillas nos corresponden).