SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
1)
Solicita se conceda la tutela, ordenando a los demandados: 1) El cese inmediato de las medidas de hecho; y, restitución del servicio de agua (potable y de riego) a su vivienda y a sus terrenos; 2) El cese de cualquier acto intimatorio, amedrentamiento y restricciones a sus derechos como afiliada al Sindicato Agrario Paccha, por parte de los directivos y afiliados; 3) Se deje sin efecto la notificación de 20 de marzo de 2019, por la cual fue expulsada de su comunidad; 4) Se declare la responsabilidad penal de los demandados, ordenándose la remisión de obrados al Ministerio Público; 5) La reparación de daños, perjuicios y el pago de costas; y, 6) Se deje sin efecto cualquier multa que quieran imponer los dirigentes por la inasistencia a reuniones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión
- la tutela -sea preventiva y/o reparadora- en el marco de la provisionalidad, tiene un espacio temporal
- las siguientes subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a actos vinculados a medidas de hecho
- derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- los servicios básicos
- el suministro de agua potable
- acceso a los servicios básicos de agua potable
- respetará la independencia
- pues dicha acción se constituye en un acto arbitrario
- incluyendo el agua
- que se encuentran limitadas por los derechos y garantías constitucionales
- 3) Sobre el derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA