SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.3.
II.3. Consta el acta de inspección judicial de la vivienda y terreno de la demandante de tutela, así como de la cámara de distribución de agua de 6 de mayo de 2019. En tal acto, se constató que: 1) En la vivienda de la impetrante de tutela, existía un grifo sin agua; y, al momento de la verificación, se tuvo que la conexión al domicilio estaba cortada; 2) En el patio sobre el “terreno de sábila” (sic), existía una cañería que se utilizaba para la recepción del agua de riego, la misma se encontraba notoriamente cortada en el límite norte de la propiedad, además se evidenció que el resto de tubería fue sustraída del lugar; 3) La cámara que servía para la distribución del agua de riego a los comunarios, carecía del conducto correspondiente al domicilio de la accionante, observándose que las cañerías pertinentes fueron conectadas hacia otro terreno; y, 4) Los caños principales de conexión del agua que provenía del río, se encontraban cortados desde el mes de febrero a raíz de la muerte de la vaca, evidenciándose que además del corte, se encontraban cerrados con plásticos para evitar el flujo del agua por considerarla contaminada (fs. 150 a 151.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión
- la tutela -sea preventiva y/o reparadora- en el marco de la provisionalidad, tiene un espacio temporal
- las siguientes subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a actos vinculados a medidas de hecho
- derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- los servicios básicos
- el suministro de agua potable
- acceso a los servicios básicos de agua potable
- respetará la independencia
- pues dicha acción se constituye en un acto arbitrario
- incluyendo el agua
- que se encuentran limitadas por los derechos y garantías constitucionales
- 3) Sobre el derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA