SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
pues dicha acción se constituye en un acto arbitrario
Bajo dicho entendido, corresponde resaltar que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, son las empresas proveedoras de servicios como agua potable o electricidad, las que en cumplimiento estricto de sus normas, son las únicas autorizadas a cortar el servicio, sin que sea posible que un particular o varias personas particulares pertenecientes a un sindicato, priven de su uso a alguien, pues dicha acción se constituye en un acto arbitrario, que según se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se traduce en una medida de hecho que amerita la tutela.
En este caso, la accionante expuso que su vivienda y terreno contaban con el servicio de agua, hasta que los dirigentes del Sindicato Agrario Paccha, procedieron a su corte, medida que se asumió aparentemente -y según exponen los demandados- como consecuencia de la “negligencia” de la impetrante de tutela, en relación a retirar oportunamente el cadáver -de la vaca que era de su propiedad-, de las proximidades del río que alimentaba el sistema de distribución de agua de la comunidad.
En atención a las sub reglas que permiten la activación de la acción de amparo constitucional frente a actos vinculados a medidas de hecho, se tiene que -a partir de las Conclusiones II.3 y II.4 del presente fallo constitucional-, la accionante ha acreditado de forma objetiva la existencia del corte o interrupción en el servicio básico de agua (para consumo y riego), medida que fue asumida por los dirigentes del Sindicato Agrario Paccha. Asimismo, se tiene por evidenciado (Conclusión II.2), que por el mismo hecho, que según expresaron los demandados fue “la gota que rebalsó el vaso”; y, “…todo que nos ha hecho, la maldad y no respetar a todos los de la base y también a las autoridades (…) propiedades privadas y de estar criticando verbalmente todos los días…” (sic), se expulsó a la accionante de la Comunidad, quedando su casa “como garantía”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión
- la tutela -sea preventiva y/o reparadora- en el marco de la provisionalidad, tiene un espacio temporal
- las siguientes subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a actos vinculados a medidas de hecho
- derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- los servicios básicos
- el suministro de agua potable
- acceso a los servicios básicos de agua potable
- respetará la independencia
- pues dicha acción se constituye en un acto arbitrario
- incluyendo el agua
- que se encuentran limitadas por los derechos y garantías constitucionales
- 3) Sobre el derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA