SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

acceso a los servicios básicos de agua potable

Por su parte, la SCP 0052/2012 de 5 de abril, citando el contenido del entendimiento asumido en la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, señaló que: “‘El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad; es decir, que (…) no deben ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto…’” (las negrillas nos corresponden). Entendimiento reforzado a través de la SC 1898/2010-R de 25 de octubre, que indicó: El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el sólo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE, por tanto de rango constitucional, estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales (énfasis agregado).