Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 152 a 158, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celia Espíndola Correa contra Gualberto Carlos Uriona Cabrera, Elias Iriarte Panozo, Martín Álvarez Andia, Constancio Fernández, Julio Ramírez Cáceres, Celso Pozo Barbolin, Timoteo Iriarte Panozo, Hermógenes Orellana Panozo, Renato Barbolin, Celestina Correa, Felipa Chui Flores, Sandra Álvarez Andia, Honoria Quiñonez Orellana, Marcelina Caballero Argote, Esteban Meneses Correa; y, Rolando Soto, todos dirigentes del Sindicato Agrario Paccha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión
- la tutela -sea preventiva y/o reparadora- en el marco de la provisionalidad, tiene un espacio temporal
- las siguientes subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a actos vinculados a medidas de hecho
- derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- los servicios básicos
- el suministro de agua potable
- acceso a los servicios básicos de agua potable
- respetará la independencia
- pues dicha acción se constituye en un acto arbitrario
- incluyendo el agua
- que se encuentran limitadas por los derechos y garantías constitucionales
- 3) Sobre el derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA