SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
a)
El 9 de febrero de 2019, se trasladó a la localidad de Toro Toro por motivos laborales; y, a su retorno el 12 del mismo mes y año, encontró a la vaca de su propiedad muerta a cuatro metros del río; sin embargo, por el peso y volumen del cadáver, no fue posible moverlo ni enterrarlo. Posteriormente, le prendió fuego para deshacerse del cuerpo, en cumplimiento de la orden que le fue impartida por un servidor policial y una servidora edil; en razón de una denuncia interpuesta en su contra. Agregó que el 20 de igual mes y año, no asistió a una reunión del Sindicato, informando previamente al dirigente Martín Álvarez Andia sobre su imposibilidad de presentarse por tener programada la misma fecha una reunión del Consejo Educativo de la Unidad Educativa “Venerable Padre José Ambrosini” -a la que asisten sus hijos-; empero, en su ausencia, su domicilio fue allanado por los dirigentes del precitado Sindicato -ahora demandados-, quienes procedieron a cortar el agua por su inasistencia a la reunión mencionada -según le informaron a su hijo mayor que pretendió evitar el corte con súplicas-. Posteriormente, los precitados dirigentes, suprimieron el ingreso de agua de riego a sus terrenos, por lo que no contaba con agua de riego ni de pozo ni de tanque; transgresión que se mantuvo no obstante haber solicitado a) A los dirigentes la restitución del servicio; b) Al Alcalde la ayuda en igual sentido -empero por amenazas de los ya mencionados, dicha autoridad no intervino-; c) A los dirigentes provinciales (que refirieron que la controversia debía dirimirse por su similar regional), y regional -que no tenía tiempo-; y, d) A la Federación de Campesinos de Cochabamba, que se limitó a indicarle que debía ir a implorar a sus dirigentes para que le restituyan el servicio.
Bajo tales circunstancias hasta el momento de presentación de la acción tutelar, transcurrieron más de cincuenta y ocho días sin servicio de agua, llegando a afectar la alimentación de su familia y provocando inclusive que sus hijos dejen de asistir al colegio por falta de aseo. Finalmente, agregó que el 20 de febrero de 2019, mediante nota firmada por los demandados, se le comunicó que debía abandonar el lugar, otorgándole a tal efecto el plazo de treinta días; y, que su casa “…se quedaría como garantía…” (sic).
Decisión asumida bajo los siguientes razonamientos: a) La concesión de la tutela frente a medidas de hecho, tiene carácter transitorio o provisional, con la finalidad de que cese la situación de hecho y se restablezca el orden social transitoriamente hasta que la justicia ordinaria lo restituya en forma definitiva; b) Se tuvo por acreditado lo acontecido el 20 de febrero de 2019, a través de las pruebas acompañadas, las declaraciones prestadas en audiencia y la inspección en el lugar de los hechos y la vivienda de la accionante, donde se evidenció un corte de la tubería o manguera que aprovisionaba el riego a su terreno; asimismo, que el agua no fluye en su vivienda y que el mismo día los comunarios determinaron expulsar a la misma de la comunidad, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para la administración de justicia; en transgresión de los derechos de la hoy peticionanate de tutela; c) La denuncia merece el pertinente análisis frente a las medidas de hecho, con la aclaración de la abstracción en el caso, de principios que rigen la acción tutelar (como subsidiariedad), cedían frente a la lesión de derechos, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales; y, d) Los alegatos en relación a las multas por incumplimiento de reuniones, trabajos comunales, entre otros, se regían de acuerdo a usos y costumbres de la comunidad, a través de las autoridades de la misma; sin embargo, tales aspectos no son suficiente motivo para cortar el servicio de agua ni para expulsar a la impetrante de tutela de la comunidad, pues los derechos fundamentales, constituyen un límite a las facultades y decisiones de las autoridades; consecuentemente, al ser evidente la transgresión a los derechos invocados corresponde concederse la tutela.
La accionante señala como lesionados sus derechos a la salud, a la petición, a la vida, al agua, al acceso a los servicios básicos, a la defensa y a la libertad de residencia, permanencia y circulación, toda vez que: a) Hace más de veinte años vive en la comunidad de Paccha perteneciente al municipio de Toco y es madre de dos hijos que dependen únicamente de ella, por lo que trabaja arduamente y realiza viajes, pues se dedica al comercio de frutas y verduras, lo que provoca que ocasionalmente se ausente de las convocatorias, reuniones y trabajos exigidos por el Sindicato Agrario Paccha -al que está afiliada-; provocando la imposición de multas en su contra -que incluso le vienen generando deudas-; b) Mientras estaba de viaje una vaca de su propiedad murió cerca del río y no obstante a que la incineró, fue acusada de contaminar el agua de la comunidad; lo que provocó que los ahora demandados le corten el servicio básico de agua (para su consumo y para riego); y, sea expulsada de la comunidad; y, c) No obstante a que solicitó la rehabilitación del mencionado servicio a Gualberto Carlos Uriona Cabrera -demandado-, no obtuvo respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión
- la tutela -sea preventiva y/o reparadora- en el marco de la provisionalidad, tiene un espacio temporal
- las siguientes subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a actos vinculados a medidas de hecho
- derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- los servicios básicos
- el suministro de agua potable
- acceso a los servicios básicos de agua potable
- respetará la independencia
- pues dicha acción se constituye en un acto arbitrario
- incluyendo el agua
- que se encuentran limitadas por los derechos y garantías constitucionales
- 3) Sobre el derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA