SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
que se encuentran limitadas por los derechos y garantías constitucionales
Bajo tal razonamiento, las funciones jurisdiccionales y de competencia de las jurisdicción indígena originaria campesina (IOC) -que se encuentran limitadas por los derechos y garantías constitucionales-, se ejercen por sus autoridades; sin embargo, en el caso de análisis, los demandados asumieron las medidas de hecho descritas, en su calidad de dirigentes del Sindicato Agrario precitado, sin ostentar ni demostrar objetivamente -en ésta acción de defensa-, su calidad de autoridades comunarias; por lo que, en la calidad de dirigentes sindicales; no se encontraban facultados para ejercer las funciones jurisdiccionales y de competencia a las que hace referencia nuestra Norma Suprema, menos para asumir medidas como el corte del suministro de agua ni para imponer sanciones como la expulsión o retener arbitrariamente en calidad de “garantía” el bien inmueble que constituye la vivienda de la accionante y -además- es de su propiedad.
Tales actos arbitrarios, ilegales o medidas de hecho ciertamente afectaron los derechos a la salud, a la vida, al agua, al acceso a los servicios básicos, a la defensa, a la libertad de residencia, permanencia y circulación de la accionante; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada y disponer la conexión del servicio de agua, con el propósito de garantizar el derecho de acceso a los servicios básicos; asimismo, corresponde dejar sin efecto la sanción de expulsión que le fue impuesta en prescindencia de todo procedimiento legal, para evitar que estos abusos contrarios al orden constitucional vigente continúen lesionando los derechos de la impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión
- la tutela -sea preventiva y/o reparadora- en el marco de la provisionalidad, tiene un espacio temporal
- las siguientes subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a actos vinculados a medidas de hecho
- derechos fundamentales el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- los servicios básicos
- el suministro de agua potable
- acceso a los servicios básicos de agua potable
- respetará la independencia
- pues dicha acción se constituye en un acto arbitrario
- incluyendo el agua
- que se encuentran limitadas por los derechos y garantías constitucionales
- 3) Sobre el derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA