SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
b)
b) En el Auto Supremo 874/2018 sobre los fundamentos expuestos “en el Punto 2 y 4” vinculados a los reclamos de Jesús Edwin Vargas Ojopi, se hizo una serie de relaciones entre el proceso de usucapión y el de desalojo, además el contenido de la matrícula 8.01.1.01.0013998 y Escritura Pública 62/2013 de 19 de febrero, para concluir con el análisis en el cual se advierte que la urbanización, el manzano, el número del lote, la superficie total y el folio, son coincidentes, aunque en los demás datos no ocurre lo mismo; interpretación que resulta inmotivada y lesiona sus derechos porque de la revisión de la demanda de usucapión, se evidencia que se demandó el lote 60, manzano 1, prolongación Tacuaral de la urbanización Universitaria, del cual se desconoce sus medidas, superficie, colindancias y registro en DD.RR.; es más, la Sentencia emitida en el proceso de usucapión demuestra que el lote 60 está ubicado en la calle “DAVILA” de dicha Urbanización. De lo expuesto, se advierten observaciones de fondo de la demanda de usucapión y su Sentencia, lo que conlleva a cuestionar ese proceso, ya que la demanda carece del requisito de admisibilidad, pues no se acompañó certificado de DD.RR., y los folios reales que aparecieron en ejecución de sentencia corresponden a otro bien inmueble delimitado e individualizado en su verdadero derecho de propiedad, pese a ello se dio curso a un proceso de usucapión defectuoso, irregular y con desaciertos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primera ilegalidad
- b)
- c)
- d)
- segunda ilegalidad
- tercera ilegalidad
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR