SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de mayo de 2016, Jesús Laín Alvarado Gualuo, interpuso demanda ordinaria de “…nulidad de contrato de venta con pacto de rescate, escritura pública y cancelación de inscripción de registro en derechos reales, más pago de daños y perjuicios…” (sic), en su contra y otro, la cual se refirió a la actualización de su demanda de usucapión en ejecución de sentencia con relación al inmueble inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 8.01.1.01.0013998; no obstante, en la aludida demanda de usucapión solo se hizo alusión a la urbanización Universitaria, lote 60, manzano 1, prolongación Tacuaral, sin indicar con precisión la calle, medidas, superficie, colindancias, menos la matrícula mencionada; en ese entendido, contestada dicha demanda de nulidad, en audiencia preliminar se fijó el objeto de la prueba, siendo un punto a demostrar por el demandante, la simulación con motivo y causa ilícita de la venta del inmueble; posteriormente, habiéndose sustanciado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Beni, pronunció la Sentencia 100/2017 de 15 de mayo, declarando improbada la demanda de nulidad, al no existir prueba de que su persona haya actuado de mala fe, no existiendo la simulación en los documentos demandados de nulidad.
Contra esa decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, cuestionando que no demandó como causal de nulidad la simulación del motivo y causa ilícita en la venta del bien inmueble, que la Sentencia 100/2017 tendría contradicciones; y, que en el proceso de usucapión se declaró probada su demanda; en conocimiento de dicho recurso, los Vocales de la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitieron el Auto de Vista 164/2017 de 14 de agosto, por el que revocaron la indicada Sentencia y declararon probada la demanda principal y la cancelación de los Asientos registrados por su persona en la matrícula 8.01.1.01.0013998; en virtud a ello, interpuso recurso de casación contra esa determinación, que fue resuelto por Auto Supremo 874/2018 de 5 de septiembre, que declaró infundado dicho recurso, basándose en un proceso de usucapión, sin entrar al fondo ni considerar la verdad material de la Sentencia emitida en el proceso de usucapión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primera ilegalidad
- b)
- c)
- d)
- segunda ilegalidad
- tercera ilegalidad
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR