SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
c)
c) En relación al “punto 3”, los Magistrados demandados establecieron de las pruebas cursantes “a fs. 59 a 180”, que la usucapión si fue probada en primera instancia y confirmada en segunda instancia; esa interpretación resulta absurda e ilógica, pues omiten pronunciarse sobre la Sentencia emitida en el proceso de usucapión, en la que se estableció que el actor no demostró encontrarse en posesión del bien inmueble, incumpliéndose los arts. 87 y 138 del CC; y, sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna; en ese entendido, de lo expuesto se demuestra que se resolvió más allá de lo peticionado, debido a que el demandante no tiene derecho de propiedad firme, real, verdadero, positivo y de existencia cierta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primera ilegalidad
- b)
- c)
- d)
- segunda ilegalidad
- tercera ilegalidad
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR