SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
d)
d) Respecto al “punto 5”, la Sentencia emitida en el proceso de usucapión se dictó el 1 de enero de 2011, adquiriendo su ejecutoria el 10 de octubre de 2012; y, el contrato de venta con pacto de rescate se protocolizó el 19 de febrero de 2013 mediante Escritura Pública 62/2013; es decir, cuatro meses después de la fecha de su ejecutoria, además, en dicha Sentencia se evidencia que el actor no demostró estar en posesión pacífica y continuada por más de diez años; por lo que, el proceso de usucapión no tiene ningún efecto jurídico contra la aludida Escritura Pública, peor aún los registros en DD.RR. de 19 de febrero de 2013 y de 26 de septiembre de 2014; asimismo, de forma errada se hizo referencia a la doctrina desarrollada en el “punto III.2.1” del Auto Supremo impugnado y de lo expresado en el “punto 3”, pues no hay lógica para sostener que dicha posesión según la demanda comprende de enero de 2001 a enero de 2011, cuando la indicada Sentencia sostiene que no se demostró la posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primera ilegalidad
- b)
- c)
- d)
- segunda ilegalidad
- tercera ilegalidad
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR