SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

d)

d) Respecto al “punto 5”, la Sentencia emitida en el proceso de usucapión se dictó el 1 de enero de 2011, adquiriendo su ejecutoria el 10 de octubre de 2012; y, el contrato de venta con pacto de rescate se protocolizó el 19 de febrero de 2013 mediante Escritura Pública 62/2013; es decir, cuatro meses después de la fecha de su ejecutoria, además, en dicha Sentencia se evidencia que el actor no demostró estar en posesión pacífica y continuada por más de diez años; por lo que, el proceso de usucapión no tiene ningún efecto jurídico contra la aludida Escritura Pública, peor aún los registros en DD.RR. de 19 de febrero de 2013 y de 26 de septiembre de 2014; asimismo, de forma errada se hizo referencia a la doctrina desarrollada en el “punto III.2.1” del Auto Supremo impugnado y de lo expresado en el “punto 3”, pues no hay lógica para sostener que dicha posesión según la demanda comprende de enero de 2001 a enero de 2011, cuando la indicada Sentencia sostiene que no se demostró la posesión.