SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias

La jurisprudencia emitida por este Tribunal, contenida en la                 SCP 0961/2017-S3 de 20 de septiembre, que reitera los entendimientos de la SCP 0294/2012 de 8 de junio, la cual a su vez cita a la                       SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que la acción de amparo constitucional: “‘no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’ (las negrillas fueron añadidas [entendimiento reiterado en las SSCC 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012, entre otras]).