SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
segunda ilegalidad
Como segunda ilegalidad refirió que teniendo en cuenta los arts. 489, 490 y 549.3 del CC, y lo establecido en los Autos Supremos 311/2013 de 17 de junio y 252/2013 de 17 de mayo, no se probó la ilicitud de la causa y motivo del contrato; por lo que, la interpretación jurisprudencial realizada se encuentra en pugna con el orden público y es contraria a la ley, porque la Sentencia emitida dentro del proceso de usucapión no tiene un efecto natural en su obligatoriedad al carecer de objeto y de razón de ser; además, “…la doctrina desarrollada en el punto III.2.1…” (sic), también estaría en oposición con el orden público, los principios de verdad material y de pertinencia, pues la Sentencia emitida en el proceso de usucapión es contraria a los arts. 87 y 138 del CC, que son la base de la demanda de usucapión; por lo que, no se justifican las razones doctrinales referidas, resultando ser inútil en el caso concreto, porque la indicada Sentencia jamás operó el efecto extintivo de la posesión a favor del actor, pues él no demostró estar en posesión pacífica y continuada por más de diez años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- primera ilegalidad
- b)
- c)
- d)
- segunda ilegalidad
- tercera ilegalidad
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR