SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

tercera ilegalidad

Agregó que la tercera ilegalidad cometida por las autoridades demandadas en la emisión del Auto Supremo cuestionado es la falta de una razonable valoración de la prueba, al haber incurrido en omisión de la misma, pues en el recurso de casación se denunció que: 1) El proceso de usucapión al no tener la calidad de documento público ni ser considerado como certificado público, peor documento privado, carece de fuerza probatoria, al no haberse acreditado la posesión pacífica y continuada por más de diez años a favor del demandante; 2) Se omitió la valoración de la Sentencia emitida en el proceso de usucapión, en la cual, sobre el fondo de la causa, señaló que el actor no demostró encontrarse en posesión del bien inmueble; 3) Toda la prueba documental de cargo presentada es impertinente y desvirtúan el objeto de la demanda de nulidad, porque se refiere a diferentes lotes; 4) Se incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la declaración confesoria de la representante del actor y de la prueba testifical; la ausencia de estudio sobre la falta de credibilidad e invalidez de esa declaración, es violatoria del art. 1321 del CC y transgrede el art. 126 del Código Procesal Civil (CPC), pues la misma se dirige a acreditar la propiedad del poderdante sobre el lote y no la posesión que pretendió opere en la usucapión; 5) En relación a la Sentencia emitida en el proceso de usucapión, los Magistrados demandados no se manifestaron sobre la existencia y ubicación exacta del inmueble (calle y manzano), pues en dicho fallo no se hace constar que el mismo lote se encuentra sobre la prolongación Tacuaral, que se pretendió usucapir, lo cual habría quedado que la calle es Dávila, quedando de manifiesto que no existe posesión ni operó la usucapión; 6) Existe omisión en la interpretación del Auto de Vista 193/2015; 7) Se tiene un error de análisis del contrato de venta con pacto de rescate y su escritura pública con relación a lo manifestado por los Magistrados demandados, en el entendido, que la usucapión opera en el momento de cumplirse la posesión por más de diez años, siendo que del contenido de la citada Sentencia, la usucapión no operó al no demostrarse la posesión; además, del análisis de los folios reales y la inscripción de la escritura pública en DD.RR., se advierte errónea interpretación respecto a que el nuevo propietario del inmueble fuese el demandante, porque jamás operó el efecto extintivo de la usucapión por efecto de las documentales de descargo consistentes en certificaciones de DD.RR., omisiones que solo favorecen al actor; 8) Se omitió el análisis del memorial de 12 de agosto de 2013, presentado en ejecución de sentencia, mediante el cual el actor recién presentó los requisitos extrañados, demostrándose que no cumplió con la norma civil y adjetiva; y, 9) Existe error de derecho en el análisis de la doctrina desarrollada en el punto III.2.1, relativo al efecto adquisitivo de usucapión, pues su persona jamás perdió la posesión civil, ya que el actor no demostró estar en posesión pacífica del lote 60, manzano 1 ubicado sobre la prolongación Tacuaral, de la urbanización Universitaria en la superficie de 600 m2, peor aún del inmueble registrado en DD.RR.