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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S2

    Fecha: 17-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • [3]
    • la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
    • la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
    • para que opere una declaratoria de nulidad, aún de oficio, deben presentarse los elementos consignados en la                  SC 0731/2010-R de 20 de julio
    • III.3.  Respecto a los alcances de la nulidad prevista en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
    • v)
    • el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente previsto por ley
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación
    • i)
    • No podrá declararse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita
    • 1° REVOCAR
    • 2°
    • MAGISTRADA
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
    • c)

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