SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad de las partes y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; alegando que en el proceso familiar extraordinario de impugnación de filiación que siguieron sus hermanos en su contra, los Vocales demandados emitieron -en apelación- el Auto de Vista 76/2019, anulando obrados hasta la admisión de la demanda, ordenando que la autoridad judicial la observe a efectos de su subsanación. Fallo que aduce, no consideró los motivos por los que se declaró improbada la demanda mediante la Sentencia 016/2018, no concurriendo los principios que rigen las nulidades procesales; por lo que, no podía sustentarse una nulidad en el art. 17 de la LOJ, por el propio error de los demandantes al plantear su acción que fue realizada de forma voluntaria y escogida libremente, sin que en ningún momento exista indefensión; y, consintieron y convalidaron su pedido en la alzada que formularon, no siendo viable que el juzgador señale “qué debe y cómo debe demandar el actor” (sic).