SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad de las partes y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; alegando que en el proceso familiar extraordinario de impugnación de filiación que siguieron sus hermanos en su contra, los Vocales demandados emitieron -en apelación- el Auto de Vista 76/2019, anulando obrados hasta la admisión de la demanda, ordenando que la autoridad judicial la observe a efectos de su subsanación. Fallo que aduce, no consideró los motivos por los que se declaró improbada la demanda mediante la Sentencia 016/2018, no concurriendo los principios que rigen las nulidades procesales; por lo que, no podía sustentarse una nulidad en el art. 17 de la LOJ, por el propio error de los demandantes al plantear su acción que fue realizada de forma voluntaria y escogida libremente, sin que en ningún momento exista indefensión; y, consintieron y convalidaron su pedido en la alzada que formularon, no siendo viable que el juzgador señale “qué debe y cómo debe demandar el actor” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- para que opere una declaratoria de nulidad, aún de oficio, deben presentarse los elementos consignados en la SC 0731/2010-R de 20 de julio
- III.3. Respecto a los alcances de la nulidad prevista en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- v)
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente previsto por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación
- i)
- No podrá declararse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita
- 1° REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)