SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.1.
II.1. El 2 de diciembre de 2016, José Lucio y Yanette, ambos Iriarte Kohler, formularon demanda de impugnación de filiación contra Marco Antonio Iriarte Kohler, sustentada en los arts. 20, 23, 30 y 434 inc. “d)” (sic) del CF, señalando en su contenido que su madre Mary Beatriz Kohler Vásquez, en un acto de amor y solidaridad reconoció a Marco Antonio Iriarte Kohler, hoy accionante (quien entonces tenía catorce años), como su hijo; registrándolo así de forma unilateral en desconocimiento de su padre. Precisando que ante el fallecimiento de su padre, su progenitora reconoció en la demanda sobre declaratoria de herederos que solo procreó a su persona, no siendo el ahora impetrante de tutela su hijo, con quien en forma posterior tuvieron una serie de desavenencias ante la muerte de su madre, motivándolos a demostrar su verdadera filiación, a cuyo efecto requirieron efectuar la prueba científica del Ácido Desoxirribonucleico (ADN), respectiva. En ese orden, solicitaron declarar probada la demanda y que en ejecución de Sentencia, se mantenga la identidad del demandado, con la aclaración que el apellido Iriarte Kohler era convencional, excluyéndolo de todos los derechos familiares y patrimoniales (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- para que opere una declaratoria de nulidad, aún de oficio, deben presentarse los elementos consignados en la SC 0731/2010-R de 20 de julio
- III.3. Respecto a los alcances de la nulidad prevista en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- v)
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente previsto por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación
- i)
- No podrá declararse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita
- 1° REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)