SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.3.  Respecto a los alcances de la nulidad prevista en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial

           Sobre el particular, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, concluyó de un análisis de la justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano, que la Ley del Órgano Judicial vigente, limita la posibilidad de declarar la nulidad a los casos estrictamente necesarios instituidos en la Ley; así, el art. 17.I de la Ley, prevé que: “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”; debiendo considerarse además el principio de preclusión, respecto al que el art. 16.I de la Ley anotada, regula que: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley”.